lunes, 06 septiembre 2010

Minoristas Califican Reembolso

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Según la ley, los vendedores minoristas y otros negocios que venden las tarjetas telefónicas prepagadas suelen calificar para el reembolso del impuesto telefónico. El Servicio de Impuestos Internos IRS, recordó a estos negocios que deben fijarse en su elegibilidad para este reembolso especial antes de presentar su declaración federal de impuestos de 2006.

 

reembolsoNormalmente la responsabilidad de pagar el impuesto federal de consumo del tres por ciento yace en el comerciante que vende la tarjeta telefónica, y no en la compañía de teléfonos que emite la tarjeta ni el consumidor que utiliza la tarjeta. Siempre que la tarjeta de llamadas no haya sido restringida únicamente a servicio local, el comerciante es elegible para solicitar el reembolso del impuesto telefónico.


El gobierno dejó de colectar el impuesto de consumo telefónico por servicio de larga distancia el pasado mes de agosto después de que varias decisiones tomadas por la corte federal sostuvieron que el impuesto no es aplicable al servicio de larga distancia tal y como se cobra hoy en día.


En la mayoría de casos, la ley confiere la responsabilidad de colectar el impuesto de consumo a la empresa proveedora. La empresa proveedora, generalmente una compañía telefónica, ha transferido la tarjeta telefónica a un vendedor u otro negocio. A este vendedor o negocio se le refiere como el transferido. El transferido más frecuentemente es la primera persona que no es una empresa portadora a quien una tarjeta telefónica es endosada.

 

 
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