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La comisión de depósito es la comisión que cobra la entidad depositaria por su labor. Al igual que la comisión de gestión se cobra como un porcentaje sobre el patrimonio del fondo y se descuenta diariamente del valor liquidativo. También existen unos límites legales que el fondo no puede superar. Para los FIM ese máximo ha quedado establecido en un 0,2% anual sobre el patrimonio efectivo del fondo mientras que para los FIAMM ese límite es del 0,15% sobre el patrimonio nominal.
La Comisión de Suscripción
Mientras las comisiones de gestión y de depósito son unas comisiones que se descuentan diariamente del valor liquidativo del fondo, la llamada comisión de suscripción sólo se cobra una vez cuando el partícipe compra (o vuelve a comprar) participaciones del fondo. Esta generalmente se cobra como un porcentaje sobre la cantidad invertida. Ahora bien, es importante saber que no todos los fondos cobran esa comisión de suscripción y que la ley también ha querido ponerle un máximo que no se puede superar.
Para los FIM, la comisión de suscripción no podrá superar el 5% del precio de las participaciones mientras que para los FIAMM esta comisión no podrá ser superior al 1% del precio de las participaciones. Por supuesto, para calcular la rentabilidad de su inversión deberá tener en cuenta esa comisión de suscripción.
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